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JUSTICIA DECLARA INCONSTITUCIONAL UN ARTÍCULO DE LA REFORMA LABORAL SOBRE INDEMNIZACIONES

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, al considerar que el mecanismo de actualización de indemnizaciones previsto en la norma vulnera garantías constitucionales y perjudica a los trabajadores que iniciaron demandas judiciales.

Justicia declara inconstitucional artículo clave de la reforma laboral
Justicia declara inconstitucional artículo clave de la reforma laboral Foto: Nuevarioja Politica

La información surge a partir de un fallo emitido por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con las firmas de los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, en el marco de una causa laboral.

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Argumentos del fallo judicial

El tribunal determinó que el artículo 55 de la reforma laboral no supera el examen de constitucionalidad. Según los magistrados, la norma viola los artículos 14, 16, 17 y 14 bis de la Constitución Nacional al establecer un mecanismo que reduce las indemnizaciones.

El juez Enrique Catani señaló que el régimen actual lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor, ya que la aplicación del piso mínimo del 67% del monto actualizado conduce a una pérdida sustancial del valor del crédito laboral.

Discriminación por judicialización

El fallo destaca que la normativa coloca en una situación de desventaja a quienes debieron recurrir a la Justicia para obtener la satisfacción de sus derechos. Los jueces calificaron esta distinción como irrazonable.

La sentencia subraya que la Constitución prohíbe imponer cargas o perjuicios por el solo hecho de ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva.

Alcance de la decisión

La resolución establece que, tras la declaración de inconstitucionalidad, no se retorna al régimen anterior, sino que se deben aplicar los parámetros del artículo 54 de la misma ley.

Dicho artículo estipula que los créditos laborales deben actualizarse por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual desde que la suma es debida hasta su efectivo pago.

El precedente sienta una postura sobre la aplicación de los mecanismos de actualización en los créditos laborales, marcando un límite judicial a las disposiciones contenidas en la reciente reforma impulsada por el Gobierno nacional.

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